Normativa y legislación que afecta a autocaravanas, caravanas y campers

por Gabi
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autocaravanas, furgonetas camper y caravanas estacionadas

Muchos son los que sueñan con hacer un viaje en autocaravana, camper o con una caravana, pensando en disfrutar de un tranquilo viaje por la naturaleza y llevando las comodidades de un hogar sobre ruedas.

Pero a veces la realidad les golpea fuerte y es que en España el turismo recreativo en estos vehículos no es bien visto por todos, sobre todo por algunos municipios y vecinos.

En general, es a la hora de estacionar o acampar cuando aparecen más dudas y malos entendidos. Por eso para poder pasar unas vacaciones de en sueño, lo mejor es estar prevenido y conocer las normas y leyes que regulan a estos vehículos.

Saber las restricciones te permitirá estar informado y poder argumentar cualquier amonestación por parte de la autoridad o vecinos.

En España, las caravanas y autocaravanas están sujetas a varias normativas

Algunas de ellas son:

Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial:

Real Decreto 1428/2003: esta ley establece las normas y obligaciones que deben cumplir todos los vehículos a motor, incluidas las autocaravanas, furgonetas camper y caravanas, aunque genera confusión en este sector.

En 2019 y 2020 entró en vigor el RD 1514/2018 y el RD 970/2020 que modifican el art.48 y otros artículos del RD 1428/2003, aunque no afectan a las autocaravanas en concreto.

De igual modo, se establecen las velocidades máximas permitidas, los requisitos de seguridad y los permisos necesarios para conducir vehículos a motor o con remolques.

Para hacer más comprensible las normas que afectan al sector de las autocaravanas, caravanas y campers, y que no quedan claras en el RD 1428/2003 se redactó la Instrucción 08/V-74.

Aunque puede parecer confuso, no hay una contradicción directa entre el artículo 48 del Real Decreto 1428/2003 y la Instrucción 08/V-74 en cuanto a las velocidades máximas para autocaravanas, caravanas y furgonetas camper.

Lo que sucede es que la instrucción 08/V-74 establece una interpretación específica para las autocaravanas que difiere ligeramente de la clasificación general de vehículos que se establece en el artículo 48.

El artículo 48 establece las velocidades máximas permitidas en vías fuera de poblado para diferentes categorías de vehículos, incluyendo turismos, camiones, autobuses y vehículos articulados.

Velocidades máximas permitidas

Estas especificaciones de velocidades máximas son las que más circulan entre los usuarios y es la información que ofrece DGT en su web.

Tabla creada con la información que aparece en el Art.48 del RD 1428/2003 y en donde se menciona a las autocaravanas, furgonetas y automóviles con remolque.

Tipo de vía Autocaravanas de MMA ≤ 3.500 kg Autocaravanas de MMA > 3.500 kg Caravanas y furgonetas camper
Autopista y autovía 120 km/h 90 km/h 90 km/h
Carretera convencional con separación física de ambos sentidos 100 km/h 90 km/h 80 km/h
Carretera convencional sin separación física de ambos sentidos 90 km/h 80 km/h 80 km/h

Sin embargo, en la siguiente tabla creada según lo datos obtenidos de la Instrucción 08/V-74 de la DGT, se detallan las velocidades según la clasificación numérica de los vehículos; esta información es la que reciben los agentes de tráfico.

vía Autocaravanas  código 3148, 3200 y 3248 / furgonetas Autocaravanas y furgones vivienda, código 3300, 3348 y 2448 Automóviles con remolque de
hasta 750 Kg
Restantes automóviles con remolque
Autopistas y autovías 100 km/h 90 km/h 90 km/h 80 km/h
Carreteras convencionales señalizadas para automóviles y carreteras con arcén pavimentado de al menos 1,50 m de anchura 90 km/h 90 km/h 80 km/h 70 km/h
Resto de vías fuera de poblado 80 km/h 80 km/h 70 km/h 60 km/h
Vías urbanas (vías de dos o más carriles por sentido de circulación) 50 km/h 50 km/h 50 km/h 50 km/h

Clasificación numérica que aparece en la tarjeta ITV:

  • 3148 (vehículo mixto vivienda)
  • 3200 (autocaravana sin especificar de MMA menor o igual a 3.500 Kg.)
  • 3248 (autocaravana vivienda de MMA menor o igual a 3.500 Kg.)
  • 3300 (autocaravana sin especificar de MMA mayor de 3.500 Kg.)
  • 3348 (autocaravana vivienda de MMA mayor de 3.500 Kg.)
  • 2448 (furgón vivienda)
Después de ver esto, a ¿A cuál de las dos tablas deben obedecer los autocaravanistas?

De acuerdo con la interpretación de la DGT, y que describe la Instrucción 08/V-74 las autocaravanas clasificadas con los códigos 3148, 3200 y 3248 deben seguir los límites de velocidad establecidos para «vehículos especiales de categoría M1».

Que son inferiores a los de turismos, mientras que las autocaravanas clasificadas con los códigos 3300, 3348 y 2448 deberán seguir los límites de velocidad aplicables a camiones y furgones.

Por lo tanto, en este caso, es recomendable obedecer a la interpretación de la DGT en lugar de la tabla de velocidades máximas del artículo 48 del Real Decreto 1428/2003.

Ya es cuestión de cada uno adaptarse a estas normativas, lo importante es priorizar una conducción segura y respetar las normas de circulación.

 

Requisitos de seguridad

  • Las autocaravanas, campers y caravanas (>750 kg) deben estar matriculadas y llevar la placa de matrícula correspondiente.
  • Los vehículos deben contar con la documentación necesaria, incluyendo la tarjeta de inspección técnica, seguro obligatorio y permiso de circulación.
  • Todos los ocupantes deben llevar el cinturón de seguridad abrochado mientras se encuentren en movimiento.
  • En el caso de que el vehículo lleve un extintor de incendios debe estar homologado y en buen estado.
  • Los remolques o caravanas deben llevar un sistema de frenado y un sistema de iluminación y señalización adecuados.
  • Las autocaravanas y campers deben contar con una instalación de gas homologada y con una ventilación adecuada.
  • Los vehículos deben cumplir con las normativas de emisiones y ruidos establecidas por la ley.

 

Permisos necesarios para conducir estos vehículos.

Tipo de vehículo Peso máximo autorizado (MMA) Permiso de conducir necesario
Autocaravana Hasta 3.500 kg Permiso B
Autocaravana Más de 3.500 kg Permiso C1 o superior
Caravana Conjunto coche + remolque cuya suma no supere los 3500 kg Permiso B
Caravana Conjunto coche + remolque cuya suma total esté entre 3500 kg y 4250 kg Permiso B con autorización (código 96)
Caravana Conjunto coche + remolque cuya MMA no exceda los 3500 kg. Permiso B+E

 

Instrucción 08/V-74 de la DGT

La Instrucción 08/V-74 es un documento emitido por la Dirección General de Tráfico en España con el objetivo de recopilar y aclarar las regulaciones relacionadas con el autocaravanismo.

La instrucción define la autocaravana como un vehículo construido con propósito especial, que incluye alojamiento vivienda, y que debe tener un equipo mínimo que incluye asientos y mesa, camas y literas convertibles, cocina y armarios fijados en la vivienda.

El documento también explica que las autocaravanas son vehículos de la categoría M1 y que, aunque comparten algunas regulaciones con los turismos, también tienen características constructivas que las hacen diferentes y que requieren una regulación específica en algunos aspectos.

La instrucción busca clarificar la regulación de aspectos como la velocidad máxima permitida en carreteras fuera de poblado, la circulación, parada y estacionamiento, entre otros.

 

Ordenanza Municipal de Circulación (parada y estacionamiento):

El Reglamento General de Circulación regula en su capítulo VIII las normas aplicables a las maniobras de parada y estacionamiento, que deben ser observadas por todos los vehículos.

Las autocaravanas pueden efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo.

 

En relación con las vías urbanas, las ordenanzas municipales regulan el régimen de parada y estacionamiento, y se pueden adoptar medidas para evitar el entorpecimiento del tráfico.

Además, el vehículo no debe obstaculizar la circulación ni constituir un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, y se debe cuidar la colocación del vehículo y evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor.

En general, se permite el estacionamiento de estos vehículos en áreas de descanso, parkings, campings y zonas acondicionadas para ello, siempre y cuando no se obstaculice el tráfico y se respeten las normas de cada lugar.

No obstante, en algunos lugares se han establecido restricciones para evitar la masificación y el impacto en el entorno.

Según el Artículo 93 del Reglamento General de Circulación cada municipio puede establecer sus propias normas de circulación y estacionamiento para las caravanas y autocaravanas. Cito textual:

Artículo 93. Ordenanzas municipales.
1. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor (artículo 38.4 del texto articulado).

2. En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento.

Es importante conocer las regulaciones específicas de cada lugar que se visite. Generalmente, la información se encuentra en las webs de los Ayuntamientos y Policía Local.

 

Normativa de acampada y pernocta

Para nuestro pesar la acampada libre está prohibida en España. Las caravanas y autocaravanas solo pueden acampar en campings y áreas de servicio específicas designadas para este fin.

Asimismo, se puede acampar con remolque-vivienda (caravana) en un terreno cuando exista la señal S-113 (Terreno para remolques-vivienda).

En cuanto a la pernocta en autocaravanas y caravanas, la normativa española establece que no se puede acampar ni pernoctar en la vía pública, salvo en lugares habilitados para ello.

En general, está prohibido pernoctar en áreas de servicio de autopistas, autovías y en aparcamientos públicos. Además no es muy recomendable, ya que estos lugares son inseguros para este tipo de vehículos porque están expuestos a robos.

No obstante, existen excepciones para las autocaravanas y caravanas en algunas comunidades autónomas que permiten pernoctar en lugares específicos durante un tiempo determinado.

Por ejemplo, en algunas zonas de Cataluña, se permite la pernocta en zonas de aparcamiento específicas para autocaravanas durante un máximo de 48 horas.

Es importante tener en cuenta que, aunque esté permitido pernoctar en determinadas áreas, el viajero siempre debe respetar las normas de convivencia y cuidado del entorno, evitando generar ruidos molestos, no arrojando basura ni vertidos al exterior y respetando los límites de estacionamiento establecidos.

 

Normativa de protección del medio ambiente:

Las caravanas y autocaravanas pueden tener un impacto ambiental significativo en áreas naturales protegidas. Es importante conocer las restricciones de acceso y estacionamiento en parques nacionales, reservas naturales y otras áreas protegidas.

Las áreas naturales protegidas tienen su propia normativa específica, regulada por diferentes entidades como la Red de Parques Nacionales, la Red de Parques Naturales y la Red Natura 2000.

Esta normativa puede variar según el territorio protegido y la normativa específica de cada Comunidad Autónoma. Es importante consultar la regulación específica de cada lugar que se visite.

 

Ley de Costas:

Basado en la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

Establece las normas para la gestión del litoral y de la zona marítimo-terrestre. Uno de sus objetivos principales es proteger el medio ambiente y garantizar el acceso público a las playas.

Aunque no se menciona a las autocaravanas, campers y caravanas, la Ley de Costas establece que está prohibido acampar, estacionar o circular en la playa y en sus zonas de influencia a vehículos no autorizados.

Por eso aunque existan áreas de estacionamiento para turismos, muchas veces añaden restricciones para autocaravanas y caravanas. Con lo cual hay que estar atentos de estas señales antes de estacionar.

Las autoridades locales son responsables de hacer cumplir la Ley de Costas en sus respectivas jurisdicciones, y pueden tomar medidas para impedir que las autocaravanas, campers y caravanas circulen, acampen o estacionen en las playas y sus zonas de influencia. Esto puede incluir sanciones económicas, multas y la obligación de abandonar el lugar.

 

Normativa sobre residuos y vertidos:

Las caravanas y autocaravanas deben cumplir con las normas de tratamiento y eliminación de residuos y vertidos.

En España, existen áreas de servicio equipadas con instalaciones para el vaciado y tratamiento de aguas grises y negras. Además, en algunas zonas, como en la Comunidad Valenciana, se establecen multas para quienes no cumplan con estas normas.

Esta regulación es establecida en la Ley de residuos y suelos contaminados, Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

 

Inspección técnica de autocaravanas y vehículos vivienda

La inspección técnica de vehículos y la homologación de vehículos, sus partes y piezas se rigen por el Real Decreto 711/2006, que establece la frecuencia de inspección para las autocaravanas y los vehículos vivienda en función de su antigüedad.

Tipo de vehículo Antigüedad del vehículo Frecuencia de inspección
Autocaravana Hasta 4 años Exento
Más de 4 años Bienal
Más de 10 años Anual
Caravana >750 kg MMA Hasta 6 años Exento
Más de 6 años Bienal
32.000 €
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Las multas o sanciones por no cumplir con las normativas que afectan a las caravanas y autocaravanas

En España pueden variar dependiendo de la infracción y de la gravedad de la misma. A continuación, te detallo algunas de las sanciones más comunes y su precio aproximado:

  • Circular con la autocaravana o la caravana excediendo el límite de velocidad establecido: La multa oscila entre los 100 y los 600 euros, dependiendo de la velocidad a la que se circule.
  • No llevar la documentación necesaria (permiso de conducir, tarjeta de inspección técnica, seguro, etc.): La multa puede oscilar entre los 10 y los 200 euros.
  • Circular con la autocaravana o la caravana con exceso de peso o dimensiones: La multa puede variar entre los 301 y los 4.600 euros.
  • No tener la ITV en regla: La multa puede variar entre los 200 y los 500 euros.
  • Circular con la autocaravana o la caravana sin haber pasado la ITV: La multa puede oscilar entre los 200 y los 500 euros.
  • Estacionar la autocaravana o la caravana en lugares no permitidos: La multa puede variar entre los 30 y los 200 euros.
  • En algunas zonas costeras de España, la sanción por circular o estacionar una autocaravana o caravana en una zona no autorizada puede oscilar entre los 50 y los 150 euros. En el caso de la pernoctación en lugares no habilitados para ello, la sanción puede ser de hasta 40 euros por metro cuadrado ocupado.

Estas sanciones pueden incrementarse en caso de reincidencia o en caso de que se produzcan daños al medio ambiente o a la integridad de las personas.

Es importante destacar que estas multas y sanciones son aproximadas y pueden variar en función de la infracción y de la comunidad autónoma en la que se cometa.

Además, en algunos casos, la infracción puede acarrear la retirada de puntos del carnet de conducir. Por lo tanto, es importante conocer y cumplir con las normativas para evitar posibles sanciones y garantizar la seguridad en la carretera.

También es crucial proteger el medio ambiente y los espacios públicos, evitando el estacionamiento y acampada en lugares no habilitados y respetando las normas de convivencia y cuidado del entorno.

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