Instrucción de tráfico 08/V-74 de la DGT: todo lo que necesitas saber

por Gabi
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Instrucción 08V-74

En los últimos años, el autocaravanismo se ha vuelto muy popular en España. Sin embargo, no hay una regulación específica para esta actividad, lo que ha generado cierta incertidumbre y confusión.

Por esta razón, en mayo de 2006 el Senado aprobó una moción impulsada por Ana Chacón (senadora del PSOE por Cádiz) pidiendo al Gobierno que tomara medidas para apoyar el desarrollo del autocaravanismo y regular su uso.

Como resultado, se creó un grupo de trabajo específico (Gt-53) en el Observatorio Nacional de Seguridad Vial para abordar y estudiar los problemas y necesidades de los autocaravanistas.

Gracias al trabajo del GT-53 ahora disuelto, se publicaron documentos valiosos como la Instrucción de Tráfico 08/V-74 y el Manual de Movilidad en Autocaravana. Estos documentos fueron avalados por la DGT y el Ministerio del Interior.

Además, algunas propuestas y reivindicaciones de los autocaravanistas fueron incluidas en el borrador para la futura reforma del Reglamento General de Circulación.

¿Cómo puede ayudar al autocaravanista la Instrucción 08/V-74?

El objetivo de la Instrucción 08/V-74 es aclarar las dudas que puedan existir sobre el uso de las autocaravanas y garantizar la seguridad vial en la carretera.

En concreto, la instrucción aborda temas como la velocidad máxima a la que se puede circular con una autocaravana, la obligatoriedad de llevar el equipamiento de seguridad necesario o las normas para el estacionamiento de autocaravanas en zonas urbanas y rurales.

Aunque la Instrucción 08/V-74 no tiene carácter normativo para los particulares, sí es de obligado cumplimiento para los agentes de la DGT, incluyendo las Jefaturas Provinciales de Tráfico.

Por lo que el autocaravanista podría recurrir a esta instrucción en el caso de que un agente encargado de la vigilancia del tráfico no actúe de acuerdo a dicha instrucción.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que la instrucción no tiene carácter vinculante para los particulares, por lo que no exime al autocaravanista de cumplir con la normativa aplicable en cada caso.

 

¿Qué dice la Instrucción 08/V-74?

La Dirección General de Tráfico (DGT) de España emitió la Instrucción 08/V-74 el 28 de enero de 2008, la cual explica cómo interpretar las normas que afectan a la movilidad de las autocaravanas.

La Instrucción ha generado debate sobre su alcance normativo, ya que algunos opinan que es una norma de obligado cumplimiento para todas las personas, mientras que otros la consideran como una instrucción dirigida a las autoridades en el ámbito de la Seguridad Vial.

Asimismo no establece la diferencia entre acampar y estacionar, lo que ha llevado a denuncias y sanciones por infracciones a las normas que regulan la acampada, incluso cuando la autocaravana está correctamente estacionada en un lugar autorizado.

Entre los principales puntos que se mencionan en la instrucción se encuentran:

  • La importancia de respetar los límites de velocidad y las normas de circulación, así como el uso de cinturón de seguridad y otros dispositivos de seguridad en el vehículo.
  • Las normas para estacionar las autocaravanas y caravanas, incluyendo la necesidad de utilizar áreas específicas para su servicio y acogida.
  • Las normas para transportar vehículos auxiliares, como bicicletas o motocicletas, y los requisitos para su señalización.
  • La prohibición de remolcar un turismo con una autocaravana, salvo en casos específicos de avería o accidente.

A continuación te explicamos de manera breve y sencilla qué dicen los 8 apartados que componen la Instrucción 08/V-74:

1. Las autocaravanas son vehículos especiales de la categoría M1

En el primer apartado, se define el concepto de autocaravana según el anexo II del Reglamento General de Vehículos.

Este tipo de vehículos se encuentra dentro de la categoría M, y aunque no se menciona específicamente, se infiere que son de la categoría M1, debido a su capacidad para ocho plazas, como máximo, excluyendo la del conductor.

Su carrocería no se encuentra dentro de los tipos de carrocería previstos para los turismos, sino que se encuentran en la categoría de «vehículos especiales».

Esto se debe a que su construcción se realiza en el chasis de vehículos comerciales, lo que afecta a su maniobrabilidad, distancia de frenado, comportamiento en los giros, entre otros aspectos.

En resumen, las autocaravanas son vehículos especiales de la categoría M1, lo que implica una regulación específica en algunos aspectos, como la velocidad máxima en carreteras fuera de poblado.

Sin embargo, en otros aspectos, como la circulación, el estacionamiento y la seguridad vial, se rigen por la misma normativa que el resto de los vehículos.

 

2. Velocidades máximas permitidas para las autocaravanas

El apartado 2 de la instrucción 08/V-74 interpreta y aclara las velocidades máximas permitidas para las autocaravanas en diferentes tipos de carreteras fuera de poblado, dependiendo de su clasificación en la tarjeta ITV.

Las autocaravanas clasificadas como vehículos especiales de categoría M1, que no tienen remolque, tendrían un límite de velocidad de 100 km/h en autopistas y autovías, 90 km/h en carreteras convencionales con arcén pavimentado de al menos 1,50 metros o más de anchura, y 80 km/h en el resto de las vías fuera de poblado.

Las autocaravanas clasificadas como camiones o furgones tendrían límites de velocidad más bajos, de 90 km/h en autopistas y autovías, y 80 km/h en carreteras convencionales.

En vías urbanas, el límite de velocidad genérico para todas las autocaravanas y vehículos es de 50 km/h.

 

3. Normas sobre parada y estacionamiento de vehículos en vías urbanas

En su capítulo VIII (artículos 90 a 94) del Reglamento General de Circulación (RGC) se regulan las normas sobre parada y estacionamiento de vehículos en vías urbanas.

Según el artículo 90.2 del RGC, los lugares donde se deben realizar estas maniobras estarán sujetos a las ordenanzas municipales.

El artículo 91 del RGC establece que estas maniobras “deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del vehículo y evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor».

El artículo 92 del RGC describe cómo se deben realizar la parada y el estacionamiento, indicando que los vehículos deben colocarse paralelamente al borde de la calzada, salvo en casos excepcionales.

El conductor debe cuidar la colocación del vehículo y evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor.

El artículo 93 indica que el régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico.

En ningún caso las ordenanzas municipales pueden oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos del Reglamento General de Circulación.

La exclusión de determinados usuarios debe ser necesariamente motivada y fundamentada en razones objetivas, como pueden ser las dimensiones exteriores de un vehículo o su masa máxima autorizada, pero no por su criterio de construcción o utilización ni por razones subjetivas.

Las autocaravanas pueden, por tanto, efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo.

Según el RGC, cuando necesites hacer una parada o estacionarte en una vía interurbana, debes hacerlo fuera de la calzada, en el lado derecho y dejando libre la parte del arcén por la que circulan los vehículos.

En las autopistas y autovías, está prohibido detenerse y estacionarse, excepto en las áreas habilitadas para ello. Las normas para la forma y modo de estacionamiento se encuentran en el artículo 91 del RGC.

En cuanto a los vehículos recreativos, como las autocaravanas, no se permite acampar o pernoctar en la carretera, ya que estas actividades no están reguladas por las leyes de circulación y seguridad vial.

Si necesitas estacionar tu autocaravana, puedes hacerlo en áreas especiales de estaciones de servicio o en terrenos privados con el consentimiento de sus propietarios.

 

4. Obligatoriedad de usar cinturones de seguridad y otros sistemas de retención homologados

El apartado 4 se refiere a la obligatoriedad de usar cinturones de seguridad y otros sistemas de retención homologados en las autocaravanas. Tanto el conductor como los pasajeros deben usarlos en vías urbanas e interurbanas.

Si se trata de niños menores de doce años, no pueden viajar en los asientos delanteros a menos que usen un dispositivo de retención homologado que esté adaptado a su edad y talla. Si miden 135 centímetros o más, pueden utilizar el cinturón de seguridad para adultos de los asientos delanteros.

Para personas de estatura entre 135 y 150 centímetros, pueden usar un dispositivo de retención homologado o el cinturón de seguridad de los asientos del vehículo, adaptado a su tamaño.

En caso de que la autocaravana no tenga dispositivos homologados adaptados a la talla y peso de los usuarios, los niños menores de tres años no pueden viajar y los mayores de tres años que no alcancen los 135 centímetros no pueden ocupar los asientos delanteros.

No se permite ocupar las camas o literas en movimiento ya que es peligroso en caso de frenada, vuelco o colisión.

Pero se pueden ocupar los asientos equipados con sistemas de retención homologados, siempre que no se exceda el número máximo de plazas autorizadas en la documentación del vehículo.

 

5. Equipamiento de seguridad de la autocaravana

El apartado 5 habla sobre los elementos que deben tener las autocaravanas para garantizar su seguridad en la carretera. Como mínimo, deben tener:

  • Un juego de lámparas de las luces obligatorias en buen estado
  • Herramientas para cambiar las lámparas
  • Dos dispositivos portátiles de señalización de peligro
  • Una rueda de repuesto o un sistema alternativo para cambiar las ruedas
  • Herramientas necesarias para hacerlo

Además, si el conductor sale del vehículo en la carretera, deberá usar un chaleco reflectante de alta visibilidad para que los demás conductores puedan verlo bien. Todo esto está detallado en el Anexo XII del Reglamento General de Vehículo.

 

6. Autocaravana y su inspección técnica

En este apartado se explica cómo funciona la inspección técnica para las autocaravanas y vehículos vivienda. Según el Real Decreto 711/2006, de 9 de junio, se establecen frecuencias de inspección en función de la antigüedad del vehículo.

Si tu autocaravana o vehículo vivienda tiene hasta cuatro años, no tendrás que pasar la inspección técnica. Sin embargo, si tiene más de cuatro años, deberás pasar la inspección cada dos años. Y si tiene más de diez años, deberás pasarla cada año.

Es importante tener en cuenta que la inspección técnica es obligatoria para garantizar la seguridad en carretera y evitar posibles accidentes.

Por tanto, es recomendable mantener siempre tu vehículo en buen estado y cumplir con las frecuencias de inspección establecidas por la normativa.

 

7. Áreas de servicio o de acogida para las autocaravanas

Estas son instalaciones diseñadas específicamente para ofrecer servicios necesarios a estos vehículos, como estacionamiento, suministro de agua potable y lugar para vaciar los depósitos.

A diferencia de los campamentos de turismo, estas áreas proporcionan solo el espacio necesario para aparcar el vehículo y pueden ser públicas o privadas.

Aunque actualmente no hay una señal específica para indicar su ubicación, se puede utilizar la señal S-122 «otros servicios» con un pictograma sencillo para satisfacer esta necesidad.

 

8. Transporte de vehículos auxiliares, como bicicletas, ciclomotores o motocicletas, en autocaravanas.

Se permite esta práctica siempre que se utilice un portabicicletas homologado o una plataforma destinada para ello.

Si el vehículo auxiliar sobresale de la autocaravana, debe cumplir ciertos requisitos, como no sobrepasar el 10% de la longitud de la autocaravana por la parte posterior y adoptar todas las precauciones necesarias para evitar daños o peligros a los demás usuarios de la vía pública.

También debe colocarse la señal V-20 en el extremo posterior de la carga para señalizar su presencia.

Sin embargo, se prohíbe la circulación de un vehículo a motor arrastrando a otro, a menos que el vehículo arrastrado esté averiado o accidentado y no pueda ser arrastrado por otro vehículo específicamente destinado a tal fin.

Además, se permite la circulación de un conjunto de vehículos compuesto por una autocaravana y un remolque o semirremolque sobre el cual se transporte otro vehículo.

Siempre que el conjunto cumpla con las condiciones para la circulación por las vías públicas y esté homologado conforme a ciertas directivas, y que no supere la longitud máxima autorizada para estos conjuntos.

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Es importante tener en cuenta que la Instrucción 08/V-74 de la DGT no es una ley en sí misma, sino que establece las características técnicas y las condiciones para la circulación de vehículos de recreo.

La ley que regula la circulación de vehículos a motor en España es la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

En resumen, la Instrucción 08/V-74 de la DGT ofrece una guía para que los autocaravanistas y caravanistas puedan circular de manera segura y respetando las normas de tráfico, garantizando así la seguridad de todos los usuarios de la carretera.

Déjanos en los comentarios cualquier duda que tengas sobre las normas que afectan al autocaravaning y caravaning, o sobre esta Instrucción.

 

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Normativa autocaravanas y caravanas en España: guía completa 24/02/2023 - 7:05 pm

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